DIVORCIO, FALTA DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
La demostración de la falta de alimentos y la negativa del esposo a suministrarlos, debe referirse a la situación anterior a la separación de hecho de los cónyuges y no al lapso entre dicha separación y la iniciación de la instancia de divorcio por la esposa, pues el hecho de que ésta deje al hogar conyugal, puede modificar la obligación alimentista que incumbía al esposo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386180-3b074748/divorcio-falta-de-alimentos-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9967/50. Garza Vallejo Pablo. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.
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