Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. El Reglamento y las políticas de los Centros de Atención
establecerán cuáles son los requisitos que debe cumplir el usuario para la
admisión de la niña o el niño a dicho establecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ESCUELA CORRECCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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