ESCUELA CORRECCIONAL.
No tiene el carácter de establecimiento de beneficencia, para que pueda internarse en ella a menores abandonados, conforme al artículo 456 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285739-217bc116/escuela-correccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Epifanio. 6 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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