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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las

alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la

Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las

que. Deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención.

De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse

dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la

integridad física y psicológica de niñas y niños.

IX. Respecto al artículo 25, que refiere quiénes integran el Consejo, se estima

necesario incluir como integrante con derecho a voz y voto al Organismo Público

Descentralizado Servicios de salud de Morelos, toda vez que se l e están

otorgando atribuciones en el artículo 22.

X. Así mismo, se hace notar que en el artículo 33, existe una posible duplicidad de

registros entre el previsto en el artículo 22, fracción IV de la Ley General de

Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y el

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 56. Se consideran labores de supervisión las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones que señala esta

Ley;

II. Inspeccionar las condiciones de seguridad, funcionalidad e higiene de los

Centros de Atención y supervisar la aplicación de los plane s y programas que

correspondan a las diferentes áreas;

III. Vigilar que los Centros de Atención cuenten con el número de personal

suficiente y capacitado;

IV. Inspeccionar que los Centros de Atención cuenten con la Licencia de

Apertura vigente, y

V. Las demás que señale esta Ley o la normativa aplicable.

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