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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 187

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 187 de la Ley de Educación del Estado de Morelos, dado que ambos regulan

la creación de un Registro Estatal, en la que se indican particularidades

correspondientes, y la colisión estriba en los periodos de actualización del Registro,

considerando que la ley prevé que ésta sea cada seis meses en cambio la Ley de

Educación del Estado de Morelos, prevé que sea anualmente, lo que lo que en

estricto sentido resulta mayormente operable y aplicable, toda vez que ninguna

Institución puede otorgar servicios educ ativos sin la autorización correspondiente,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 fracción VIll, 146 y 147 de la

Ley General de Educación.

XI. Por cuanto al artículo 38, en su fracción XVI, se advierte un error de técnica

legislativa, en virtud de que se integra al final de esta porción normativa, el signo

gráfico “," acompañado de la conjunción “y”; cuando en la realidad esto debería ir

en la fracción XVII.

XII. Finalmente, la Ley que se observa, en su disposición séptima transitoria ordena

al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos -en un término de ciento

ochenta días a partir de su entrada en vigor -, establecer en su presupuesto la

suficiencia necesaria para implementar acciones que se derivan de la misma; sin

embargo, es ineludible considerar que la administración y gasto de los recursos

públicos se sujetan a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del Estado,

ordenamiento que corresponde aprobar a ese Poder Legislativo Estatal, en términos

de los artículos 32, segundo párrafo y 40, fracción V, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

En ese sentido, el artículo primero del DECRETO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO

POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 01 DE ENERO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, dispone que el ejercicio, cont rol, evaluación y

seguimiento, así como la contabilidad y presentación de la información financiera

del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2024, se debe realizar conforme

a lo establecido en el citado Decreto, la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Morelos y las disposiciones que en el marco de dichas leyes, se establezcan en

otros ordenamientos jurídicos.

A su vez, el artículo sexto del citado Decreto, atribuye a las personas responsables

de la administración de los recursos y ejercicio del gasto en los Poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, en los Organismos Públicos Autónomos y en las Entidades,

en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar que las erogaciones se

realicen con apego a los montos aprobados y a las disposiciones contenidas en ese

Decreto y demás normativa aplicable y al efecto, sólo procederá hacer pagos con

base en el Presupuesto de Egresos autorizado y por los conceptos efectivamente

devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y

oportunamente las operaciones correspondientes.

Considerando lo anterior, el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos,

debe sujetar sus erogaciones a los montos aprobados en el Presupuesto de

Egresos autorizado, lo que vinculado con el artículo 13, fracción I, de la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que establece

que sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado,

contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de

ingresos; impide al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos a dar

cumplimiento a dicha disposición transitoria séptima; pues debe realizar el ejercicio

del gasto público con absoluta disciplina y austeridad; consecuentemente carece de

atribuciones para establecer de motu -proprio la suficiencia presupuestaria diversa

a la autorizada por ese Congreso Local en el DECRETO MIL SEISCIENTOS

VEINTIUNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 01

DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.

Con base en lo anterior, las modificaciones o adiciones al DECRETO MIL

SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO

FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, tendentes a

establecer en el presupuesto del Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, la suficiencia necesaria para implementar acciones que se derivan de la

ley, son facultad de ese Congreso Estatal; de ahí que se somete a consideración de

ese cuerpo legislativo la adecuación en la séptima disposición transitoria para

señalar que el Congreso Estatal efectuará las adecuaciones presupuestarias, a fin

de dotar al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, de la suficiencia

necesaria para implementar las acciones que se derivan de la Ley, o bien, prever la

vigencia de esta Ley en ciernes para el siguiente ejercicio fiscal, sin perjuicio de que

pueda efectuarse su publicación anticipadamente, con el objeto de que ese

Congreso del Estado tenga oportunidad de presupuestar las acciones que derivan

de la aplicación de la ley.

Por lo expuesto y fundado, se solicita respetuosamente a ese Congreso Local,

reconsidere el contenido de la aprobada Ley en ciernes, siendo de trascendental

importancia destacar que este Poder Ejecutivo Estatal devuelve la Ley de mérito

con el único afán de ajustarse a la constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como

claro objetivo el principio rector más importante del marco internacional, el interés

superior de la niñez, así como la constitucionalidad y legalidad de los actos

legislativos que al efecto se emitan.

Sin otro particular, manifiesto a Ustedes mi consideración distinguida.

[…]

IV. VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES.

Estas Comisiones dictaminadoras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, corresponde ahora

efectuar el estudio y análisis respectivo de las observaciones emitidas por el Poder

Ejecutivo, con la finalidad de dilucidar sobre su procedencia, debiendo el presente

dictamen conforme al citado dispositivo legal, seguir el procedimiento ordinario que

señala la Ley:

Por lo que se procede a la valoración de las observaciones en el siguiente sentido:

I. Respecto de la Observación marcada con el inciso I, se acepta en sus términos.

II. Respecto de la Observación marcada con el inciso II, se acepta en sus términos.

III. Respecto de la Observación marcada con el inciso III, se acepta en sus términos.

IV. Respecto de la Observación marcada con el inciso IV, se acepta en sus términos.

V. Respecto de la Observación marcada con el inciso V, se acepta en sus términos.

VI. Respecto de la Observación marcada con el inciso VI, no se acepta.

VII. Respecto de la Observación marcada con el inciso VII, se acepta en sus

términos.

VIII. Respecto de la Observación marcada con el inciso VIII, no se acepta.

IX. Respecto de la Observación marcada con el inciso IX, se acepta en sus términos.

X. Respecto de la Observación marcada con el inciso X, se acepta en sus términos.

XI. Respecto de la Observación marcada con el inciso XI, se acepta en sus términos.

XII. Respecto de la Observación marcada con el inciso XII, se acepta, no obstante,

se establece que es facultad del Poder Ejecutivo presentar el paquete presupuestal

al Congreso del Estado, por lo que deberá ser el ejecutivo quien realice las

previsiones necesarias a efecto de contar con la suficiencia presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de la Familia y

Derechos de la Niñez dictaminan en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones

mencionadas, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE , lo anterior de conformidad en

lo dispuesto en los artículos 53, 55, 77 y 79 de la Ley Orgánica para el Congreso

del Estado de Morelos; artículos 51, 54, 103 al 108 y 151 del Reglamento para el

Congreso del Estado de Morelos…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LV Legislatura del Congreso del

Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la , para quedar como sigue:

Fuente oficial: consultar publicación

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