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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de

Protección Civil de conformidad con las disposiciones de la Ley Estatal de

Protección Civil de Morelos.

El Programa Interno de Protección Civil estará sujeto a evaluación de conformidad

con las disposiciones aplicables de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos y

su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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