Artículo 62
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo n o se podrán utilizar en
ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de
forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se
procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se
tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO. REGLAMENTO DE. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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