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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. El IEBEM, conforme lo determine esta Ley y su Reglamento, otorgará

las Licencias de Apertura respectivas a los Centros de Atención, siempre y cuando

los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos

siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito que contenga los requisitos que establezca el

Reglamento, y como mínimo deberá contar con el nombre, nacionalidad,

ocupación y domicilio, si el solicitante es persona física; denominación, domicilio

y nombre del represent ante legal, si se trata de persona moral, incluyendo la

denominación o razón social que se tenga o se solicite para el Centro de

Atención; así como la población que pretende atender, los servicios que se

proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el personal con el que contará

y su ubicación;

II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la

vida y la integridad física de niñas, niños y personal durante su permanencia en

los Centros de Atención. Dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y

riesgos profesio nales del prestador del servicio para atención, cuidado y

desarrollo integral infantil, frente a terceros, a consecuencia de un hecho que

cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por

la Ley General de Instituciones y Soci edades Mutualistas de Seguros, así como

a las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Contar con un Reglamento Interno que regule la forma de la operatividad de

los Centros de Atención, conforme a la normativa aplicable;

IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación y de seguridad;

V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan la tutela,

custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;

VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se

desarrollarán en los Centros de Atención;

VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la

prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el

personal;

VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con lo

establecido en esta Ley, la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, su

Reglamento y demás normativa aplicable en la materia;

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de

protección civil, uso de suelo, funcionamiento, seguridad y operaciones,

seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. Debiendo las

autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atender en

tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;

X. Contar con la constancia de inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes;

XI. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de

las personas que prestarán los servicios para atención, cuidado y desarrollo

integral infantil;

XII. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo,

material didáctico y de consumo para operar;

XIII. Cumplir con los requerimientos previstos para la modalidad y tipo

correspondiente, así como con todos aquellos que establezca la normativa

aplicable;

XIV. En caso de tratarse de un inmueble en arrendamiento, contar con el registro

actualizado del contrato, y

XV. Dictamen emitido por la autoridad educativa estatal, mediante el cual se

otorgue la incorporación y el reconocimiento de validez oficial correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 69. El IEBEM, conforme lo determine esta Ley y su Reglamento, otorgará

las Licencias de Apertura respectivas a los Centros de Atención, siempre y cuando

los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos

siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito que contenga los requisitos que establezca el

Reglamento, y como mínimo deberá contar con el nombre, nacionalidad,

ocupación y domicilio, si el solicitante es persona física; denominación, domicilio

y nombre del representante legal, si se trata de persona moral, incluyendo la

denominación o razón social que se tenga o se solicite para el Centro de

Atención; así como la población que pre tende atender, los servicios que se

proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el personal con el que

contará y su ubicación;

II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo

la vida y la integridad física de niñas, niños y personal durante su permanencia

en los Centros de Atención. Dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y

riesgos profesionales del prestador del servicio para atención, cuidado y

desarrollo integral infantil, frente a terceros, a consecuencia d e un hecho que

cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto

por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así

como a las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Contar con un Reglamento Interno que regule la forma de la operatividad de

los Centros de Atención, conforme a la normativa aplicable;

IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación y de seguridad;

V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan la tutela,

custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;

VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se

desarrollarán en los Centros de Atención;

VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que gar anticen

la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el

personal;

VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con lo

establecido en esta Ley, la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, su

Reglamento y demás normativa aplicable en la materia;

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de

protección civil, uso de suelo, funcionamiento, seguridad y operaciones,

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