Artículo 70
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Las Licencias de Apertura tendrán una vi gencia de un año, debiendo
actualizarse cada año, una vez que se cuente con el refrendo del reconocimiento
de validez oficial expedido por la autoridad educativa local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, PRUEBA EN JUICIO DE TAL CARACTER. (s/clave)
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