Artículo 71
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. El Programa de Trabajo a que se refiere la fracción VI del artículo 69
de la presente Ley, deberá contener al menos la siguiente información:
I. Los derechos de niñas y niños enumerados en el artículo 11 de la presente
Ley;
II. Actividades formativas, educativas, objetivos y los resultados esperados;
III. La forma en que se dará cu mplimiento a cada una de las actividades que
senala el artículo 12 de la presente Ley;
IV. El perfil de cada una de las personas que laborarán en los Centros de
Atención directamente vinculadas al trabajo con niñas y niños, así como las
actividades concretas que se les encomendaran;
V. Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la
tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer
la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de
la niña o el niño;
VI. El mecanismo que garantice la confiabilidad y seguridad para la
identificación o reconocimiento de las personas autorizadas para entregar y
recibir a niñas y niños;
VII. Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución segui miento
de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien
ejerza la custodia legal, y
VIII. El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas
que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidad o y crianza,
sobre el desempeño y desarrollo integral de las niñas y los niños.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
- SERVICIOS EDUCATIVOS. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO EL CUIDADO DE UN CENTRO EDUCATIVO APLICA TANTO AL ESTADO, COMO A LOS PARTICULARES. (1a. CCCXI/2015 (10a.))
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- MENOR DE EDAD. EN SUPLENCIA DE LA QUEJA EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA PENAL RELATIVAS A LAS PRUEBAS QUE PUEDAN RESULTAR ATENTATORIAS CO (XXI.2o.P.A.27 P)
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