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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. La información y los documentos a que se refiere el artículo 51, estarán

siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de quienes

tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños.

CAPITULO XV

DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 72. La información y los documentos a que se refiere el artículo 51,

estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de

quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños.

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