Artículo 73
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Para el otorgamiento de la Licencia de Apertura, el personal que
labore en los Centros de Atención estará obligado a participar en los programas de
formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como
en los programas de protección civil respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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