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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acto consensual, al consentimiento por escrito entre el Usuario y el Centro de

Atención, con el objeto de utilizar los servicios para atención, cuidado y

desarrollo integral infantil de niñas y niños, que deberán estar previamente

autorizados conforme a esta Ley y su Reglamento;

II. Centro de Atención, al Centro de Desarrollo y Atención Integral Infantil como

el espacio, establecimiento o la instalación que cuente con las licencias,

autorizaciones o permisos correspondientes para constituirse, operar y

funcionar, a cargo y bajo responsabilidad de una persona física o moral, sin

importar su denominación; ya sea de modalidad pública, privada o mixta, que

preste servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil a niñas y

niños en términos del artículo 6 de la presente Ley.

III. Consejo, al Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de los Centro de

Atención;

IV. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la

Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

V. Coordinación, a la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos;

VI. Desarrollo integral infantil, al derecho que tienen niñas y niños a formarse

física, cognoscitiva, psicológica y socialmente en condiciones de igualdad;

VII. Gobernador del Estado, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. IEBEM, al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;

IX. Incorporación, a la clave que emite el IEBEM en la Licencia de Apertura, la

cual se brinda una vez que se han cumplido los requisitos de infraestructura y

técnico pedagógicos para su funcionamiento;

X. Ley General, a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,

Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XI. Ley, al presente instrumento jurídico;

XII. Licencia de Apertura, a la autorización escrita emitida por el IEB EM que

incluye la incorporación y constituye el reconocimiento de validez oficial para

ejercer licitamente el servicio de Centro de Atención en el estado de Morelos,

una vez que en materia de la presente Ley se haya cumplido con los requisitos

establecidos;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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XIII. Medidas precautorias, a aquellas que, con motivo de la prestación de los

servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las

autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para

salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

XIV. Permiso, a la autorización escrita emitida por los Ayuntamientos del estado

para el funcionamiento de los Centro de Atención, en cumplimiento de las

disposiciones aplicables en la materia;

XV. Prestadores de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral

infantil, a aquellas personas, físicas o morales, que cuenten con las licencias,

autorizaciones y permisos necesarios emitidos por las autoridades

competentes, para instalar y operar uno o varios Centros de Atenc ión en

cualquier modalidad y tipo, en términos de la presente Ley;

XVI. Programa Estatal de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y

Evaluación del Funcionamiento, al conjunto de acciones para lograr una

vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el

mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para atención,

cuidado y desarrollo integral infantil;

XVII. Programa Estatal, al Programa Estatal en materia de Prestación de

servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XVIII. Programa Interno de Protección Civil, al instrumento de planeación y

operación que se circunscribe a los Centros de Atención que se compone por el

plan operativo para la unidad interna de protección civil, el plan para la

continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito

mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de

respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de una

emergencia o desastre en cada uno de los Centros de Atención;

XIX. Programa Municipal, al Programa Municipal en Materia de Prestación de

Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XX. Registro Estatal, al catálogo público de los Centros de Atención, bajo

cualquier modalidad y tipo, en el estado de Morelos;

XXI. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;

XXII. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal;

XXIII. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a las

medidas y acciones dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención

consistentes en la educación, atención y cuidado para su desarrollo integral

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infantil;

XXIV. Sistema DIF Morelos, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del Estado de Morelos;

XXV. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Protección Civil, de acuerdo con lo

establecido en la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos y demás normativa

aplicable;

XXVI. Sistema Municipal, al Sistema Municipal de Protección Civil, de acuerdo

con lo esta blecido en la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos y demás

normativa aplicable;

XXVII. Usuario, a la persona que contrate los servicios de uno o varios Centros

de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quien podrá ser aquél

que ejerce la patria potestad, o bien, aquél al que judicialmente se le hubiere

confiado la guarda y custodia de una niña o un niño, y

XXVIII. Visto bueno, al documento expedido por la Coordinación, en el que

consta el cumplimiento de las disposiciones en materia de pr otección civil,

derivado de la visita de inspección que realice.

Fuente oficial: consultar publicación

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