Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Los Centros de Atención, con independencia de su régimen interno,
deberán sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley, su
Reglamento y demás normativa aplicable, asimismo deberán inscribirse en el
Registro Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis