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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo

integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán

brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo con la modalidad

correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 75. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo

integral infan til promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán

brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo con la

modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación

laboral.

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