Artículo 76
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. El Consejo det erminará conforme a la modalidad y tipo de atención,
los criterios a que deberán sujetarse las competencias, capacitación y aptitudes
con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de
Atención. De igual forma, lo correspondiente respecto de los exámenes a los que
deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la
seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- MÉDICOS Y ENFERMEROS DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EN LA MEDIDA EN QUE SUS TAREAS TIENEN COMO FIN RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN CARCELARI (I.3o.T.26 L (10a.))
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- PRUEBA PERICIAL MEDICA DECLARADA DESIERTA. (s/clave)
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