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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Los cursos y programas de capacitación y actualización, así como

talleres que organicen e implementen el lEBEM, la Secretaria, y demás Secretarías,

Dependencias y Entidades, en su caso, tendrán por objeto:

I. Garantizar y certificar la calidad de los servicios que se presten en los

Centros de Atención;

II. Establecer un sistema permanente de capacitación y actualización que

certifique la aptitud para prestar servicios específicos dentro de los Centros de

Atención, y de quienes en ellos participen;

Il. Reconocer la participación de los Centros de Atención en lo general y al

personal en lo individual;

IV. Emitir certificados de calidad a favor de los Centros de Atención;

Estimular y reconocer, conforme a la presente Ley y su Reglamento, la calidad

en la prestación de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil,

y

VI. Propiciar que el personal que labore en los Centros de Atención brinde un

ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.

Fuente oficial: consultar publicación

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