Artículo 77
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Los cursos y programas de capacitación y actualización, así como
talleres que organicen e implementen el lEBEM, la Secretaria, y demás Secretarías,
Dependencias y Entidades, en su caso, tendrán por objeto:
I. Garantizar y certificar la calidad de los servicios que se presten en los
Centros de Atención;
II. Establecer un sistema permanente de capacitación y actualización que
certifique la aptitud para prestar servicios específicos dentro de los Centros de
Atención, y de quienes en ellos participen;
Il. Reconocer la participación de los Centros de Atención en lo general y al
personal en lo individual;
IV. Emitir certificados de calidad a favor de los Centros de Atención;
Estimular y reconocer, conforme a la presente Ley y su Reglamento, la calidad
en la prestación de servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
y
VI. Propiciar que el personal que labore en los Centros de Atención brinde un
ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.49 A (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.48 A (10a.))
- ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES EXPEDIDO EL 10 DE MARZO DE 1992. NO ES CONT (1a. CCLIX/2018 (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANS (IV.2o.A.47 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS CENTROS DE CARÁCTER PRIVADO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL AVISO DE DECLARACIÓN DE APERTURA PARA EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE REALIZAN U (2a. XCVIII/2003)
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