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EDUCACIÓN. LOS CENTROS DE CARÁCTER PRIVADO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL AVISO DE DECLARACIÓN DE APERTURA PARA EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE REALIZAN UNA ACTIVIDAD COMERCIAL.

Clave: 2a. XCVIII/2003 · Registro digital (IUS): 183839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 254

El artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos g) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en todo lo relativo a los procedimientos administrativos y para expedir normas sobre establecimientos mercantiles. Es cierto que los centros educativos privados, al ser sociedades civiles, no especulan comercialmente, pero igualmente cierto resulta que sí persiguen un fin preponderantemente económico, por lo cual se equiparan a los referidos establecimientos, y en términos del artículo 40 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, están obligados a presentar el aviso de declaración de apertura para el inicio de sus actividades, sin que ello signifique que realizan una actividad comercial o que hacen del comercio su principal fuente de trabajo, pues sólo constituye un requisito administrativo para su funcionamiento.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 216/2003. Centro Educativo Oak, S.C. 31 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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