ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES EXPEDIDO EL 10 DE MARZO DE 1992. NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NI CONSTITUYE UNA INDEBIDA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN FAVOR DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
En términos de los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59, 62 a 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 3, 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción VII, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación; 1, 4 y 5, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (todos vigentes en marzo de 1992), la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial contaba con facultades para emitir el Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, expedido en ese año, pues correspondía a esa Secretaría la regulación, promoción y vigilancia de la comercialización, distribución y consumo de bienes y servicios. En este sentido, dentro de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a la Secretaría aludida se encontraba la de fijar normas y procedimientos de comercialización enderezadas a favorecer un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, por lo que si el Acuerdo mencionado establece las bases mínimas de información para la comercialización de servicios educativos que presten los particulares, no es contrario al principio de legalidad ni constituye una indebida delegación de facultades legislativas en favor de una autoridad administrativa; antes bien, el propio órgano legislativo otorgó a la Secretaría la potestad de expedir, regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y determinar las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considerara necesarios, además de regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor. De ahí que, el Acuerdo no implica más que la debida pormenorización y el desarrollo de las citadas disposiciones legales que, en ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al jefe del Ejecutivo Federal, mediante la expedición de las normas relativas al establecimiento de los órganos necesarios para la realización de las funciones previstas en la ley a cargo de una Secretaría de Estado y en acatamiento, además, a los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen que los titulares de las dependencias de ésta, para el despacho de los asuntos de su competencia, podrán auxiliarse de los funcionarios que determine el reglamento interior respectivo, en el que también deben precisarse sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018535-44cad816/acuerdo-que-establece-las-bases-minimas-de-informacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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