PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XII, EN RELACIÓN CON EL 4, FRACCIÓN XIII, AMBOS DE SU REGLAMENTO, AL OTORGAR FACULTADES SANCIONATORIAS AL DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 68/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 390, de rubro: "REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.", estableció que de conformidad con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República posee, entre otras facultades, la de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y, que dentro de dicha potestad está la de crear órganos de autoridad para que ejerzan las atribuciones asignadas por la ley de la materia, así como determinar las dependencias internas, concediéndoles atribuciones jurídicas para que ejerciten las atribuciones concedidas. Consecuentemente, el artículo 17, fracción XII, en relación con el 4, fracción XIII, ambos del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, al otorgar al director general de Verificación y Vigilancia atribuciones para imponer sanciones, no viola el principio de subordinación jerárquica, no obstante que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 27, fracciones VII y VIII, conceda al titular de dicha institución la atribución de establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, permitiéndole delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, ya que ello sólo significa que ambos órganos administrativos tienen tales facultades, pues dicha disposición reglamentaria no va más allá de la ley ni se opone a su contenido, sino que simplemente asigna competencia de una atribución que coadyuva en la eficaz distribución de facultades útiles para cumplir los fines que la ley establece, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001020-96a07b4f/procuraduria-federal-del-consumidor-el-articulo-17-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR CARECE DE FACULTADES PARA CREAR ORGANOS CON FUNCIONES DE AUTORIDAD. (s/clave)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO QUE CREA LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA, CON ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD. (s/clave)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SECRETARIO DE COMERCIO. EN SU CALIDAD DE TITULAR DE UN ORGANISMO CENTRALIZADO, NO PUEDE TENER EL CARACTER DE SUPERIOR JERARQUICO DE UNA DEPENDE (s/clave)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES AUTORIDAD CON FACULTADES SANCIONADORAS. (s/clave)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD JURISDICCIONAL. (s/clave)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, SUBPROCURADOR "B" EN AUSENCIA DE SU TITULAR. CASO EN QUE NO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis