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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XII, EN RELACIÓN CON EL 4, FRACCIÓN XIII, AMBOS DE SU REGLAMENTO, AL OTORGAR FACULTADES SANCIONATORIAS AL DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Clave: I.7o.A.28 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 899

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 68/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 390, de rubro: "REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.", estableció que de conformidad con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República posee, entre otras facultades, la de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y, que dentro de dicha potestad está la de crear órganos de autoridad para que ejerzan las atribuciones asignadas por la ley de la materia, así como determinar las dependencias internas, concediéndoles atribuciones jurídicas para que ejerciten las atribuciones concedidas. Consecuentemente, el artículo 17, fracción XII, en relación con el 4, fracción XIII, ambos del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, al otorgar al director general de Verificación y Vigilancia atribuciones para imponer sanciones, no viola el principio de subordinación jerárquica, no obstante que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 27, fracciones VII y VIII, conceda al titular de dicha institución la atribución de establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, permitiéndole delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, ya que ello sólo significa que ambos órganos administrativos tienen tales facultades, pues dicha disposición reglamentaria no va más allá de la ley ni se opone a su contenido, sino que simplemente asigna competencia de una atribución que coadyuva en la eficaz distribución de facultades útiles para cumplir los fines que la ley establece, de conformidad con el artículo 22 de la mencionada ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001020-96a07b4f/procuraduria-federal-del-consumidor-el-articulo-17-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 651/2011. Noel González Pérez. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, capítulo primero, título cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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