PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES AUTORIDAD CON FACULTADES SANCIONADORAS.
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debe concluirse que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que coloca a dicha procuraduría dentro de la administración pública federal paraestatal, según lo establecido por los artículos 1o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Procuraduría Federal del Consumidor que por disposición del propio legislador tiene el carácter de autoridad, en los términos del invocado artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, investida de facultades sancionadoras, a quien corresponde, dentro de sus atribuciones, velar en la esfera de su competencia por el cumplimiento de la ley de la materia y de las disposiciones que de ella emanen, atento a lo dispuesto por el artículo 59, fracción XIII, de la ley de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252834-6301212c/procuraduria-federal-del-consumidor-es-autoridad-con-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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