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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL NO ESTAR CONTEMPLADA DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, YA QUE SE RIGE POR SU PROPIA LEY ESPECIAL.

Clave: II.1o.A. J/18 · Registro digital (IUS): 190112 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1672

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, que la integran la presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; ahora bien, los organismos descentralizados son entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con la personalidad jurídica y patrimonio propios, de manera que siendo la Procuraduría Federal del Consumidor un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, es claro que no pertenece a la administración pública federal centralizada, por lo que sus actos, procedimientos y resoluciones no se encuentran regidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino por su propia ley especial que es la Ley Federal de Protección al Consumidor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190112-4fbcd404/procuraduria-federal-del-consumidor-no-se-rige-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1195/99. Gas Imperial, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cleotilde Juvenalia Meza Navarro, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Amparo directo 1063/99. Regio Gas, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Olivia Annel Salgado Mireles. Amparo directo 198/2000. Regio Gas, S.A. de C.V. 9 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Olivia Annel Salgado Mireles. Amparo directo 96/2000. Gas Luxor, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Isaías Zárate Martínez. Amparo directo 152/2000. Gas Luxor, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor. Nota: Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000, se adicionó un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los siguientes términos: "El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.".

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