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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS DELEGACIONES REGIONALES TIENEN EXISTENCIA JURÍDICA.

Clave: 844 · Registro digital (IUS): 1007764 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1002

El funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor se rige por lo que disponen la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y el estatuto orgánico de dicha dependencia. Para cumplir con sus funciones, la citada procuraduría cuenta, entre otras unidades administrativas, con delegaciones establecidas en todas las entidades federativas. Las delegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor y el jefe del departamento de Servicios al Consumidor, subordinado de ésta, tienen existencia jurídica porque fueron creadas por el Poder Legislativo en la Ley Federal de Protección al Consumidor (artículos 20, 21 y 22) y por el Ejecutivo Federal en el Reglamento de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (artículos 1o., 2o., fracción VII, 3o., 4o., fracción XXIV, 7o., fracción VIII, 16, fracciones IX, XIII y XX, 17, fracción I) y, por ende, resulta incuestionable su existencia legal al derivar de los citados ordenamientos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007764-11a83a1f/procuraduria-federal-del-consumidor-las-delegaciones-regionales-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4281/99.—Comisión Federal de Electricidad.—19 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: José Antonio Montoya García. Amparo directo 5531/99.—Comisión Federal de Electricidad.—19 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: José Antonio Montoya García. Amparo directo 5771/99.—Comisión Federal de Electricidad.—19 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: José Antonio Montoya García. Amparo directo 231/2000.—Comisión Federal de Electricidad.—19 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: José Antonio Montoya García. Amparo directo 4321/99.—Comisión Federal de Electricidad.—6 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Óscar Horacio Escobedo Navar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1020, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.A. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1021. Nota: Aun cuando el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor de 23 de agosto de 1994, citado en la tesis, fue abrogado, los preceptos que son referidos en la tesis fueron reproducidos con variantes menores en la reglamentación vigente, de 16 de julio de 2004, en sus artículos 1, 2, fracción I, 3, 4, fracción XXVI, 7, fracción IV, 19, fracción IX, XVI, XXIII y 20, fracción I.

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