PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL SUBPROCURADOR "A" DE DICHO ORGANISMO SI TIENE EXISTENCIA JURIDICA.
Si bien es cierto, el Subprocurador "A" de la Procuraduría Federal del Consumidor no ha sido creado expresamente en ordenamiento legal o reglamento alguno, también lo es que el Procurador Federal del Consumidor al emitir el acuerdo por el que establece la forma de suplir ausencias temporales, adscribe unidades y delega facultades en los funcionarios que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1987, delegó a aquel funcionario diversas facultades. En esta tesitura, como el Procurador Federal del Consumidor tiene como atribuciones, según lo establece el artículo 60, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el "crear las unidades técnicas y administrativas, que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría", es inconcuso que a través del acuerdo mencionado está dando reconocimiento jurídico a aquella autoridad, extremo que implica su creación, pues se trata precisamente de la autoridad competente para crearla en los términos del artículo 60, fracción III de la Ley indicada, misma que no se atacó de inconstitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225925-b037df21/procuraduria-federal-del-consumidor-el-subprocurador-a-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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