SOCIEDADES CIVILES. PREVIAMENTE AL INICIO DE SUS ACTIVIDADES, DEBEN CUMPLIR CIERTOS REQUISITOS PROPIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, AUN CUANDO NO ESPECULEN COMERCIALMENTE.
Si por establecimiento mercantil se entiende el local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla ciertas actividades, como la prestación de servicios con fines de lucro, y tiene obligación de presentar la declaración de apertura para el inicio de sus actividades de conformidad con el artículo 40 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, es claro que una sociedad civil que no especule comercialmente, pero sí persiga fines económicos, también está obligada a presentar la mencionada declaración, sin que ello implique transgresión a precepto alguno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el hecho de que las sociedades civiles deban cumplir ciertas exigencias previas al inicio de sus actividades, no se entiende como un acto legislativo en materia de comercio, ni tampoco puede equiparárseles como comerciantes, pues sólo se les regula, en razón de que su objetivo primordial es económico, para que presenten la citada declaración, lo que constituye un requisito administrativo para su funcionamiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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