NEGOCIACIÓN O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SI NO RESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL Y SE LE ATRIBUYEN DERECHOS U OBLIGACIONES, CORRESPONDE A SU PROPIETARIO LA TITULARIDAD Y SU CUMPLIMIENTO.
Una negociación o establecimiento comercial que no responde a la razón social o denominación de una sociedad civil o mercantil carece de capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, al no tener el carácter de persona física o moral, pero no por ello deja de haber una persona física responsable de él, si se toma en consideración que el artículo 17, fracción I, del Código de Comercio reconoce expresamente la existencia de facto de las negociaciones comerciales, al establecer que los comerciantes tienen el deber: "De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto..."; de donde se concluye que si a una negociación o establecimiento comercial se le atribuyen derechos u obligaciones, es a su propietario a quien corresponde la titularidad y su cumplimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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