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NOMBRE COMERCIAL, OBLIGADO DIRECTO A CUMPLIR CON LA CONDENA IMPUESTA A UN.

Clave: I.1o.T.415 L · Registro digital (IUS): 212618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 479

De acuerdo con la legislación civil, tienen capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos todas las personas no exceptuadas por la ley. El anuncio de la calidad mercantil, o sea, el nombre del establecimiento o despacho, evidentemente no equivale al de una persona física o moral; la mencionada denominación debe entenderse que es sólo la de un nombre comercial que no es sujeto de derecho capaz de obligarse y, por tanto, el obligado directo a cumplir con la condena que una Junta imponga a tal nombre comercial, es el propietario de éste.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212618-aae835de/nombre-comercial-obligado-directo-a-cumplir-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6091/93. Jesús Bautista Valencia. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, pág. 53.

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