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NOMBRE COMERCIAL, DENOMINACIÓN, FUNDO O NEGOCIACIÓN MERCANTIL. POR CARECER DE PERSONALIDAD JURÍDICA, POR SÍ MISMOS NO PUEDEN SER TITULARES DE DERECHOS NI SUJETOS DE OBLIGACIONES.

Clave: IX.1o.103 K · Registro digital (IUS): 168863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1364

Las personas físicas y las morales tienen capacidad para ser titulares de derechos o sujetos de obligaciones, porque solamente ellas pueden ejercer o exigir el cumplimiento de los primeros y satisfacer o ser responsables de las segundas. Por tanto, un nombre comercial, una denominación, un fundo o una negociación mercantil que no respondan al concepto jurídico de personas físicas o de personas morales, no pueden ser titulares de derechos ni sujetos de obligaciones autónomamente considerados, por carecer de personalidad jurídica, y serán las personas físicas o las morales que obran por esas entidades, las que en realidad adquieran o asuman directamente derechos y obligaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/2008. Félix Frías Sánchez. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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