CHEQUE EXPEDIDO A FAVOR DE UN SIMPLE NOMBRE COMERCIAL, ES EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO QUIEN SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITAR LOS DERECHOS DERIVADOS DEL.
Si bien es cierto que una negociación o establecimiento comercial, que no responde a la razón social o denominación de una sociedad civil o mercantil, carece de capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones por sí misma, por no tener el carácter de persona física o moral, también es cierto que no por ello deja de haber una persona física responsable de tal negociación o establecimiento, pues si se toma en consideración que el artículo 17 del Código de Comercio, fracción I, expresamente reconoce la existencia de facto de las negociaciones comerciales cuando establece que los comerciantes tienen el deber "De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto...", es dable concluir que si en el desempeño de su actividad, al propietario de un establecimiento mercantil se le atribuyen derechos u obligaciones, es a dicho propietario a quien corresponde su titularidad y cumplimiento. Consecuentemente, si un cheque se expide en favor de una negociación mercantil, es su propietario quien se encuentra legitimado para ejercitar los derechos derivados del mismo, pues resultaría jurídicamente contradictorio que quien libró el cheque haya reconocido legitimación a la citada negociación para celebrar el acto jurídico que originó su expedición y que posteriormente pretenda desconocerla a fin de evadir las obligaciones que derivan de su libramiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209442-f3e77e9b/cheque-expedido-a-favor-de-un-simple-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NEGOCIACIÓN O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SI NO RESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL Y SE LE ATRIBUYEN DERECHOS U OBLIGACIONES, CORRESPONDE A (XVII.43 K )
- NEGOCIACIÓN O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SI NO RESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL Y SE LE ATRIBUYEN DERECHOS U OBLIGACIONES, CORRESPONDE A (XVII. J/5)
- NEGOCIACIÓN O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. SI NO RESPONDE A LA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL Y SE LE ATRIBUYEN DERECHOS U OBLIGACIONES, CORRESPONDE A (1346)
- CHEQUES AL PORTADOR. SI SE DEMUESTRA QUE ESTOS FUERON ENTREGADOS PARA SU COBRO, EL TITULO REQUIERE DE ENDOSO PARA EJERCITAR LA CORRESPONDIENTE ACCION. (s/clave)
- CHEQUE. ES UN DOCUMENTO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN AUNQUE NO SE CONTENGA EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (XIV.2o.53 C)
- NOMBRE COMERCIAL, DENOMINACIÓN, FUNDO O NEGOCIACIÓN MERCANTIL. POR CARECER DE PERSONALIDAD JURÍDICA, POR SÍ MISMOS NO PUEDEN SER TITULARES DE DERECHOS NI SUJETOS DE OBLIGACIONES. (IX.1o.103 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis