MÉDICOS Y ENFERMEROS DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EN LA MEDIDA EN QUE SUS TAREAS TIENEN COMO FIN RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN CARCELARIA, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.
De la interpretación sistemática de los artículos 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 8o. y demás relativos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 1, 2, 7, 88, 89, 94, 96, 101 a 104 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, que armonizan con el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se advierte que son de confianza las funciones de verificación, observación y reporte en centros penitenciarios, relacionadas con las condiciones de funcionamiento correcto, utilización e inventario de instrumentos -punzocortantes-, medicamentos (controlados) y suministros médicos, en términos del artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. De ahí que tanto médicos como enfermeros realizan funciones de inspección, vigilancia y fiscalización, en la medida en que el correcto ejercicio de las tareas que tienen encomendadas de verificar, observar y reportar, conlleva evitar la sustracción de esos objetos y su indebida utilización, con el fin de resguardar la seguridad y estabilidad de la población carcelaria, por lo que deben considerarse como trabajadores de confianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007832-4c21b2bb/medicos-y-enfermeros-de-los-centros-federales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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