TRABAJADORES DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. AL SER GARANTES DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CENTRO FEDERAL AL QUE SE ENCUENTRAN ADSCRITOS, ASÍ COMO DE LA PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS, TIENEN LA CALIDAD DE CONFIANZA.
De la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 36/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.", se advierte que, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para determinar la calidad de confianza de los trabajadores al servicio del Estado, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desarrollan; sin embargo, existen casos de excepción a esta regla, como lo serían, aquellos en los que existe confesión expresa por los actores en el sentido de que realizaban funciones inherentes a un trabajador de confianza o bien, cuando del contenido de dispositivos secundarios y atendiendo a la naturaleza del servicio que presta el Estado se advierte la calidad de confianza de los trabajadores. Con base en lo anterior, se parte del hecho de que los Centros Federales de Readaptación Social son las instituciones públicas de máxima seguridad destinadas por el Gobierno Federal al internamiento con fines de readaptación social de los reos que se encuentren privados de su libertad por resolución judicial ejecutoriada de autoridad federal competente, por lo que, de una interpretación sistemática de los artículos 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente hasta el 30 de noviembre de 2000; 1o., 2o., 3o., 6o., 8o. y demás relativos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, así como de los artículos 1, 2, 7, 88, 89, 94, 96, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se advierte que el personal adscrito a los Centros Federales de Prevención y Readaptación Social, si bien se encuentran subordinados al director general de cada centro, a aquéllos se les confiere la calidad de confianza, en virtud de que realizan una función eminentemente de seguridad pública, siendo garantes de la seguridad y vigilancia del centro federal al que se encuentran adscritos, en el ámbito de sus respectivas funciones; además, por disposición reglamentaria, deben prestar sus servicios en cualquier centro federal, en atención a las necesidades de prevención y readaptación social; requiriéndose adicionalmente, que aprueben diversas evaluaciones periódicas de control de confianza, así como cursos de capacitación, adiestramiento y actualización.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010822-0d62c7e5/trabajadores-de-los-centros-federales-de-readaptacion-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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