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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. El Consejo, en coordinación con los Gobiernos de los Municipios,

implementarán el Programa Estatal de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y

Evaluación del Funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para

la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre Secretarías, Dependencias y

Entidades Estatales con las autoridades competentes de los Municipios, los

mecanismos de colaboración técnico-operativa para lograr una vigilancia efectiva

del cumplimiento de la presente Ley y de la normativa que regula los servicios;

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones

para prestar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y

Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la

integridad física o psicológica de niñas y niños.

CAPÍTULO XVI

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 79. El Consejo, en coordinación con los Gobiernos de los Municipios,

implementarán el Programa Estatal de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y

Evaluación del Funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Ga rantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios

para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre Secretarías, Dependencias

y Entidades Estatales con las autoridades com petentes de los Municipios, los

mecanismos de colaboración técnico -operativa para lograr una vigilancia

efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normativa que regula los

servicios;

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignació n de autorizaciones

para prestar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y

Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la

integridad física o psicológica de niñas y niños.

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