Artículo 80
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de
servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la
participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de esta
Ley y de conformidad con la política nacional y estatal en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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