Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro,
y serán impuestas d de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento
y supletoriamente en lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para
el Estado de Morelos, las siguientes:
I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en niñas y niños,
acreditadas mediante sentencia firme, y sean atribuibles al incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Ley;
II. La comisión de cualquier delito sexual acreditado, por parte del personal del
Centros de Atención, mediante sentencia firme, y
IlI. La no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una
suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron la misma sigan
vigentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- EXPROPIACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 87. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del
registro, y serán impuestas d de conformidad con lo dispuesto en e sta Ley y su
Reglamento y supletoriamente en lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos, las siguientes:
I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en niñas y niños,
acreditadas mediante sentencia f irme, y sean atribuibles al incumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente Ley;
II. La comisión de cualquier delito sexual acreditado, por parte del personal del
Centros de Atención, mediante sentencia firme, y
IlI. La no regularización de l a situación que dio origen a la imposición de una
suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron la misma sigan
vigentes.
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