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Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro,

y serán impuestas d de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento

y supletoriamente en lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para

el Estado de Morelos, las siguientes:

I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en niñas y niños,

acreditadas mediante sentencia firme, y sean atribuibles al incumplimiento de las

disposiciones contenidas en la presente Ley;

II. La comisión de cualquier delito sexual acreditado, por parte del personal del

Centros de Atención, mediante sentencia firme, y

IlI. La no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una

suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron la misma sigan

vigentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 87. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del

registro, y serán impuestas d de conformidad con lo dispuesto en e sta Ley y su

Reglamento y supletoriamente en lo establecido en la Ley de Procedimiento

Administrativo para el Estado de Morelos, las siguientes:

I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en niñas y niños,

acreditadas mediante sentencia f irme, y sean atribuibles al incumplimiento de

las disposiciones contenidas en la presente Ley;

II. La comisión de cualquier delito sexual acreditado, por parte del personal del

Centros de Atención, mediante sentencia firme, y

IlI. La no regularización de l a situación que dio origen a la imposición de una

suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron la misma sigan

vigentes.

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