Artículo 92
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. Para la defensa jurídica de los particulares se establece el medio de
impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de
Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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