Artículo 91
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. El IEBEM publicará anualmente y antes del inicio del ciclo escolar, en
el de
Atención a las que se les haya concedido, suspendido y revocado la Licencia de
Apertura y, en su caso , las que pertenezcan al programa de la Secretaría de
Bienestar Federal y de Desarrollo Social del Estado de Morelos.
De igual forma deberá publicarse en la página de Internet del lEBEM y hacer del
conocimiento en forma personal a todas las personas que acudan a las instancias
de las Secretarías, Dependencias y Entidades integrantes del Consejo, con la
finalidad de que los padres o tutores encuentren seguridad y tranquilidad de que el
Centro de Atención cumple con los requisitos de Ley.
CAPÍTULO XX
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ. LA LEY NÚMERO 247 QUE REGULA DICHA MATERIA EN ESA ENTIDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y DIGNIDAD HUMANA DE AQUÉ (VII.2o.T.15 L (10a.))
- INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (IV.2o.A.48 A (10a.))
- SERVICIOS EDUCATIVOS. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR BAJO EL CUIDADO DE UN CENTRO EDUCATIVO APLICA TANTO AL ESTADO, COMO A LOS PARTICULARES. (1a. CCCXI/2015 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRES (XVII.1o.P.A. J/24 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 91. El IEBEM publicará anualmente y antes del inicio del ciclo escolar, en
el Periódico Oficial del Estado "Tier ra y Libertad" una relación de los Centros de
Atención a las que se les haya concedido, suspendido y revocado la Licencia de
Apertura y, en su caso, las que pertenezcan al programa de la Secretaría de
Bienestar Federal y de Desarrollo Social del Estado de Morelos.
De igual forma deberá publicarse en la página de Internet del lEBEM y hacer del
conocimiento en forma personal a todas las personas que acudan a las instancias
de las Secretarías, Dependencias y Entidades integrantes del Consejo, con la
finalidad de que los padres o tutores encuentren seguridad y tranquilidad de que el
Centro de Atención cumple con los requisitos de Ley.
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