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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- A la Secretaría de Salud le corresponde:

• I. Coordinar la prestación de servicios médicos multidisciplinarios en todos los

niveles de atención a los beneficiarios.

• II. Cumplir con las medidas acordadas por el comité y subcomité.

•III. Generar los reportes de la atención inmediata brindada a los beneficiarios e

informarlos al subcomité.

III. Informar en las sesiones ordinarias del Mecanismo respecto del estado que

guardan los casos clínicos de los beneficiarios, protegiendo los datos

personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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