Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- A la Secretaría de Salud le corresponde:
• I. Coordinar la prestación de servicios médicos multidisciplinarios en todos los
niveles de atención a los beneficiarios.
• II. Cumplir con las medidas acordadas por el comité y subcomité.
•III. Generar los reportes de la atención inmediata brindada a los beneficiarios e
informarlos al subcomité.
III. Informar en las sesiones ordinarias del Mecanismo respecto del estado que
guardan los casos clínicos de los beneficiarios, protegiendo los datos
personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. SUS PARTICULARIDADES. (I.10o.A.24 A (10a.))
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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