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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Al Poder Judicial del Estado de Morelos le corresponde:

I. Establecer un registro de los casos que conozca el Poder Judicial del Estado

de Morelos derivados de las activaciones del Mecanismo;

II. Informar en las sesiones ordinarias del Mecanismo el estado procesal que

guardan los procedimientos que deriven de las activaciones del Mecanismo,

debiendo preservarse como reservada la información que contenga datos

personales.

III. El trámite de los asuntos derivados de activación del Mecanismo se realizará

con perspectiva de género y respeto a Derechos Humanos.

IV. Capacitar continuamente al personal del Poder Judicial del estado de Morelos

en perspectiva de género y respeto a Derechos Humanos.

V. En caso de Conciliación, Mediación y/o Negociación, verificar que se cumpla

con la reparación integral de los agravios materia de la activación.

VI. Fincar responsabilidad administrativa al personal del Poder Judicial que

incurra en alguna falta durante la tramitación de los procedimientos derivados de

las activaciones del Mecanismo.

VII. Verificar que se encuentren debidamente asesorados los Beneficiarios en los

trámites ante el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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