Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos le

corresponde:

I. Iniciar en su caso, la queja correspondiente;

II. Solicitar al Subcomité las medidas de protección que considere convenientes.

III. Informar al presidente del Subcomité sobre la presentación de quejas con la

autorización del beneficiario.

IV. Designar a una persona con carácter de Visitador que brinde asesoría y

acompañamiento jurídico a la parte bene ficiaria durante todo el proceso que

conlleve la intervención del Mecanismo.

V. Informar en las sesiones ordinarias del Mecanismo el estado procesal que

guardan los expedientes de queja realizados por los beneficiarios y la asesoría

brindada, debiendo pre servarse como reservada la información que contenga

datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17Índice de la leyArt. 19 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis