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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. Se podrá dar por terminada alguna activación en los siguientes

supuestos:

a. Que el riesgo ya no exista, basado en la información contenida en el

expediente correspondiente.

b. Por petición expresa de la parte beneficiaria para dar por terminada la

activación.

c. La evidente falta de interés de la parte beneficiaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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