Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Se podrá dar por terminada alguna activación en los siguientes
supuestos:
a. Que el riesgo ya no exista, basado en la información contenida en el
expediente correspondiente.
b. Por petición expresa de la parte beneficiaria para dar por terminada la
activación.
c. La evidente falta de interés de la parte beneficiaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. DEBE ADMITIRSE POR COMPLEJIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO. (s/clave)
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