DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS.
La responsabilidad que de ella pueda dimanar, no es extingue por el hecho de que un amparo no proceda, sino que debe consignarse el caso al Ministerio Público, en cumplimiento de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291154-3f4b9ec7/demora-en-la-tramitacion-de-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. González Cadena Vicente B. 8 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos, y mayoría de seis votos por cuanto al punto tercero resolutivo. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel, así como Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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