ACCION DEL MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO DEBE REBASARSE.
No es posible en el amparo, ni en segunda instancia, de no existir acusación en tal sentido por parte del Ministerio Público, agravar la situación del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299098-9c477c9d/accion-del-ministerio-publico-cuando-no-debe-rebasarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2012/48. Carranza Olivos Rafael. 29 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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