CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
Si el Ministerio Público reforma su pedimento en segunda instancia o se desiste de la acusación, el tribunal debe tomar en cuenta tal hecho para dictar su sentencia y no tomar a su cargo la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288066-dc2fe453/conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mariano Armenta. 16 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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