ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Constituye un grave error jurídico, retirar, en segunda instancia, las conclusiones de acusación formuladas por el Ministerio Público, en la primera instancia, y el tribunal de alzada que, para sentenciar, se atiene al pedimento de primera instancia, no viola el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289171-bce1653b/acusacion-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Leyva Rafael. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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