ACCION PENAL.
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que cuando el Ministerio Público se conforma con una sentencia dictada en primera instancia, el tribunal de alzada no está facultado para modificar el fallo, en perjuicio del reo, pues lo contrario implica una violación al artículo 21 constitucional, máxime, si dicho tribunal se funda en una agravante no expresada por el Ministerio Público en su acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315162-d31c6fa5/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1977/29. Vázquez Mauricio. 10 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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