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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El sentido de los resolutivos de los medios de impugnación puede ser:

a) Confirmación, concluyéndose el proceso ante el Mecanismo de Revisión o

Impugnación, y

b) Revocación y emisión de recomendaciones al Comité Consultivo en relación a

la queja emitida.

Fuente oficial: consultar publicación

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