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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La Coordinación General, convocará en un lapso no mayor a setenta y

dos horas contados a partir de haberse presentado el medio de impugnación, a tres

representantes del Foro de Periodistas, que no hayan sido parte del Subcomité que

revisó en primera insta ncia la solicitud en cuestión y a dos representantes de un

Organismo No Gubernamental; quienes serán las personas encargadas de integrar

el recurso de Impugnación.

Fuente oficial: consultar publicación

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