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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. A efecto de resolver el recurso de inconformidad, la Coordinación

General solicitará al Subcomité un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual

dé respuesta a la inconformidad planteada. En caso de que la inconformidad

persista, el Subcomité solicitará al Comité Consultivo que comisione un Estudio de

Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso concreto.

El Subcomité emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales

después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo

independiente.

El Comité inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación

de Riesgo independiente, al Subcomité, quien en su próxima sesión resolverá la

inconformidad.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA CAPACITACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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