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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. El Comité se integrará por un representante de:

I. Secretaría de Gobierno, en su calidad de Presidente;

II. Comisión Estatal de Seguridad Pública;

III. Fiscalía General del Estado de Morelos;

IV. Subsecretaría de Gobierno, en su calidad de Coordinador;

V. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;

VI. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

VII. Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;

VIII. Secretaría de Salud del Estado de Morelos;

IX. Tres Organismos No Gubernamentales de defensa de Derechos Humanos, y

X. Tres personas pertenecientes al “Foro de Periodistas”.

En el caso de los representantes previstos en las fracciones I a la VIII, deberán tener

como rango mínimo el de Director General, su equivalente o persona autorizada por

los titulares integrantes del Mecanismo, preferentemente con experiencia en

diagnóstico de riesgos, así como en la defensa y protección de derechos humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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