Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El Comité es el órgano de consulta y auxilio técnico para las
autoridades competentes, en la aplicación de medidas de prevención y protección
que sean necesarias para el libre ejercicio de la actividad de personas defensoras
de derechos humanos y periodistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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